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Los Procuradores, tal y como reconoce la legislación vigente somos colaboradores de la Administración de Justícia, ejerciendo en exclusiva la representación procesal delante de los Tribunales. Es en relación a esta función semi - pública, que nuestros honorarios están regulados por el Ministerio de Justícia, y son de obligado cumplimento para todos los profesionales que nos dedicamos a la procura.
El Real Decreto 1373/2003 del 7 de noviembre, que a continuación reproducimos en archivo "PDF", estipula para cada tipo de procedimiento el cargo de nuestros honorarios..."
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